¿Qué pasa si el Titular del Fondo fallece?

Es obligatorio llevar a cabo los procedimientos de acuerdo a lo establecido en la normativa ecuatoriana, según ocurran estos casos particulares. La ley nos indica, que debe el heredero o cónyuge del fallecido debe solicitar una Posición Efectiva de los valores del titular de la cuenta. Esto procede de la siguiente manera resuimida a continuación.

La Posesión Efectiva es un documento que se solicita en el mercado bursátil, principalmente se efectúa cuando fallece el tenedor de acciones o inversiones en registradas en el mercado de valores. Este trámite permite establecer quienes son los legítimos herederos de la persona fallecida, siempre que no exista un testamento de por medio y constituye el reconocimiento escrito por parte del Juez de que a una o más personas se les transmitieron los derechos del difunto, declaración que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Esto se otorga a través de sentencia judicial dictada por el juez o por acta notarial. Los herederos tienen absoluta libertad de solicitar la Posesión Efectiva en cualquiera de las dos vías. Se debe tener en cuenta que Posesión Efectiva no confiere la calidad de heredero, puesto que el Derecho nace de la ley o de la voluntad del testador y no requiere de trámite alguno, pero, en cambio, equivale a aceptación expresa de la herencia y sirve de título para que el heredero putativo pueda adquirir la herencia por prescripción ordinaria.

Es así, que mediante los debidas diligencias y procesos judiciales resumidos anteriormente los legítimos herederos putativos pueden obtener la Posesión Efectiva de los bienes del titular. Cabe decir que la Administradora no se involucra o forma parte del procedimiento y solo bastaría el cumplimiento de ese requerimiento y demás contemplados en la norma para que sin más observaciones se entregue el capital invertido en el Fondo de Inversión en conjunto con los rendimientos generados.

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